La microempresa informal y el trabajador autónomo

Comenzaré este artículo hablando sobre la microempresa. Cuando un gestor decide realizar un sueño, si bien cuenta con muy pocos recursos, prevalecen las ganas de lograr el tan deseado éxito. No obstante, por falta de información, muchos gestores de microempresas toman malas decisiones cuando empiezan, cayendo en el campo de la informalidad. En algunas ocasiones, pagan un alto precio, al cerrar el negocio por el que lucharon con tanta ilusión.

Como se dice coloquialmente, “el tiempo pasa la factura”. Esta frase tan conocida, me permite hacer referencia a los siguientes cuatro temas:

  1. El costo oculto que se comienza a pagar una vez sincerada la economía de la empresa, lo que incrementa los gastos operativos, con la consecuente pérdida de los clientes.
  2. Las multas que imponen la SUNAT, la SUNAFIL u otras entidades del Estado por el incumplimiento de alguna norma, que, por cierto, son muy altas.
  3. No formar una organización sana, con trabajadores contentos y dispuestos a colaborar con el gestor del negocio, para mantener viva la “gallina de los huevos de oro” que está tratando de hacer crecer y estabilizar.
  4. Perder la oportunidad de acceder a un financiamiento, vender a una gran empresa o exportar, cerrando el círculo virtuoso.

He dejado de mencionar otras situaciones que también se presentan, ya que solamente trataré los dos primeros puntos.

Los costos ocultos se generan cuando el gestor del negocio no toma en cuenta adecuadamente el tema de costos, o deja de considerarlos en sus presupuestos y la determinación de precios. Así, tenemos como primer ejemplo el caso de las bodegas que se inician en casa. Estas establecen su punto de venta en algún espacio, como la cochera que no es utilizada y que, por lo tanto, no es considerarla como un costo de alquiler del local, porque el gestor, en un sentido común popular, no se va a cobrar a sí mismo. El hecho de no considerarla cuando se determinan los precios de los productos o servicios que se van a ofrecer evidencia sus dificultades cuando, ante el éxito del primer momento, se presenta la entusiasta idea de ampliar el negocio, lo que implica, en algunos casos, modificaciones en la propia casa, o alquilar un nuevo local para mudarse.

Otro tema son los colaboradores y la planilla. Normalmente, al iniciar un nuevo negocio, se involucra a más de un miembro de la familia, en especial a la madre. Cuando las tareas iniciales son atendidas por el propio gestor o un familiar, se dejan de lado las obligaciones laborales, como tener una planilla electrónica de trabajadores. Entonces, cuando el negocio comienza a prosperar y surge la necesidad de tener personal dedicado para las diversas tareas propias de la empresa, aparecen los costos no tomados en cuenta, relacionados al tema laboral.

También está el tema de las multas cuando se producen accidentes laborales. Como ejemplo hipotético, pongamos a una microempresa que se dedica a la venta de productos de limpieza, y que tiene un gestor y dos empleados. Sin embargo, es informal, al no contar con una planilla y no tomar en cuenta los derechos laborales, que son irrenunciables (así lo manifieste por escrito el propio trabajador voluntariamente). Por consiguiente, no está inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), motivo por el cual no tendrá a su favor la escala diferenciada de multas laborales que maneja la SUNAFIL para el cálculo de multas (tabla N° 1).

Cuando un accidente afecta a un colaborador, y este es derivado a un hospital del Estado o, en el mejor de los casos, a una clínica, la entidad asistencial, una vez identificado el trabajador, indaga qué es lo que provocó el daño, para luego, reportar el accidente de trabajo a la SUNAFIL que, de forma casi inmediata, se presenta en la sede de la empresa para constatar los hechos. Al detectar el incumplimiento de la ley de parte de la empresa, comienzan a acercase, cual ola de tsunami, las multas que pueden superar, largamente, los ingresos generados por el negocio.

Para estimar el posible daño económico que sufre la microempresa del ejemplo, se simula el cálculo de la multa, considerando el supuesto de que es una empresa informal, que no cuenta con planilla ni inscripción en el REMYPE, por lo cual no tiene a su favor el beneficio de las escalas diferenciadas para las MYPE. Entonces, para el cálculo de la multa, se tomaría el factor de la tabla N° 1, que corresponde a “número de trabajadores afectados de 1 a 10”; la gravedad de la infracción sería “muy grave”; y su escala, la de “no MYPE”

El factor resultante es 2.63, el cual se multiplica por el valor actual de la UIT, que para el 2023 es S/ 4950; el resultado sería 2.63 x 4950 = 13,019 soles. A este cálculo se suman el resto de las multas, entre graves y muy graves, por los demás incumplimientos a las normas que determinaría la SUNAFIL en su inspección, a raíz del reporte del accidente de trabajo, sin dejar de lado la multas y pagos regulatorios que notificará la SUNAT por no tener a sus trabajadores en planilla.

Entonces, los costos ocultos no permiten que el negocio se ajuste a la realidad, y esto afecta uno de los factores de éxito que tiene a su favor: los precios bajos que aseguran las ventas. La falta de cumplimiento de los derechos laborales (dada una probable inspección de la SUNAT, que está a cargo de la recaudación a través de las planillas electrónicas), y la desafortunada ocurrencia de accidentes, cuya responsabilidad penal recae sobre el gestor del negocio, hacen que, como se dice popularmente, el negocio tenga “pies de barro”; es decir que, ante el primer incidente, cual torre de naipes, se desmorona ante los ojos de su gestor, con un triste epílogo: la extinción de la empresa.

Esto puede ser distinto si el gestor empieza un emprendimiento con pasos seguros, por el camino de la formalidad. Si bien al principio parece costar, esta sólida base permitirá el crecimiento deseado del negocio, para bien común de todos, pues debemos recordar que gran parte de la población económicamente activa (PEA) está empleada por la mediana y pequeña empresa.

Para terminar, trataré el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En un grupo están los que ejercen un oficio: jardineros, electricistas, músicos, taxistas y demás; en otro grupo están los profesionales: abogados, contadores y, en especial, ingenieros de las diferentes especialidades. 

Los que pertenecen al primer grupo pueden generar un RUC para emitir comprobantes de pago por honorarios profesionales, o boletas y/o facturas, si este trabajador se inscribe como persona natural con negocio, como es el caso de los que prestan servicios de taxi a través de las empresas de taxi seguro. Lo mismo sucede con el segundo grupo, el de profesionales que desarrollan sus servicios independientemente como trabajadores de cuarta categoría, o inscribiéndose como personas naturales con negocio, perteneciendo, en este caso, a la tercera categoría, con la facultad de emitir facturas. 

Ambos grupos de trabajadores por cuenta propia no pueden inscribirse en el REMYPE, por lo que no tienen la posibilidad de acceder a todos los beneficios de los que gozan las PYME; por ejemplo, las ayudas económicas que el Gobierno Central ofreció durante el tiempo de la pandemia por el COVID-19. También son pasibles de multas de parte de la SUNAFIL en lo relacionado al tema laboral, con multas calculadas en la escala “No PYME”, pues, como puede leerse, están incluidos en el acatamiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, según su artículo 2°, “Ambiente de aplicación” (Ley N° 29783, 2011).

Concluyo sugiriendo que la Comisión PYME fortalezca su presencia con algunas acciones; unas simples y otras que requieren un mayor trabajo en equipo, que paso a plantear:

  1. Siendo las microempresas más del 95% del número de empresas en el Perú, sería conveniente que el nombre de la Comisión PYME cambie a Comisión de MIPYME, para que pueda trabajar en favor de ese gran número de empresas.
  2. Organizar grupos de trabajo profesionales, integrados por ingenieros con conocimientos actualizados y competencias en función de las necesidades de las MIPYME, en temas específicos como logística, marketing, costos y presupuestos, seguridad y salud en el trabajo, procesos, control de la calidad, gestión, administración y otros más, ofreciendo sus servicios con el respaldo del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima.
  3. A través del CIP-CDLima, solicitar a las entidades correspondientes que los profesionales independientes puedan inscribirse en el REPYME y tener acceso a los diferentes beneficios que tienen las PYME.

Referencias

  • Decreto Supremo N° 008-2020-TR (10 de febrero de 2020). Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/ dispositivo/NL/1853904-1
  • Ley N° 29783 (20 de agosto de 2011). Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Peruano. https://diariooficial.elperuano.pe/ Normas/obtenerDocumento?idNorma=38

 

Autor: Ing. Héctor Zevallos León | CIP N° 41190
              Miembro de Gremio de la Pequeña y Mediana Empresa